Derechos humanos
De Rafaelrobles
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DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS
Adoptada y proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su resolución 217 A (III), de 10 de diciembre de 1948.
Preámbulo
Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana,
Considerando que el desconocimiento y el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad; y que se ha proclamado, como la aspiración más elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor y de la miseria, disfruten de la libertad de palabra y de la libertad de creencias,
Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiranía y la opresión,
Considerando también esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones,
Considerando que los pueblos de las Naciones Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de hombres y mujeres; y se han declarado resueltos a promover el progreso social y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto más amplio de la libertad,
Considerando que los Estados Miembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas, el respeto universal y efectivo a los derechos y libertades fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos derechos y libertades es de la mayor importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso,
La Asamblea General
Proclama la presente Declaración Universal de Derechos Humanos como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados Miembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción.
Cazatesoros. Cazatesoros: Los derechos humanos como proyecto ético contemporáneo.
Contenidos web La tierra en miniatura
Directorios de recursos. Directorio de Webquests sobre DDHH del Grup d´Educació de Amnistía Internacional de Catalunya
Guías didàcticas. Guía COMPASS, Manual de educación el Derechos Humanos con jóvenes, Consejo de Europa, 2007, 55 juegos y dinámicas de grupo
Imágenes. Chiste gráfico
Juegos online. Juego de tablero on line en el que los alumnos por parejas viajan por el mundo. Elaborado por Cruz Roja, Genmagic y UOC
Unidad didàctica online. LOS DERECHOS HUMANOS, HABLEMOS. Elaborada por el grupo PAULA (Pau a l'aula) de la Universidad de Barcelona (ICE y Fundación UB). Los alumnos se dividen en 6 grupos. Cada grupo debe asociar 5 vídeos breves (youtube) a 5 DDHH.
Videos. Fragmento de película: "El gran dictador" (Chaplin). Escena del discurso por la paz Comparar con el discurso real de Hitler a la juventud alemana
WebquestsArtículo 1. Libres e iguales en dignidad
Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.
Experimento de Milgram Experimento de la cárcel de Stanford (vídeos)
Genética e historia de las poblaciones del norte de África y la península Ibérica Artículo de "Investigación y ciencia", febrero de 2003.
Artículo 2. Sin distinción de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política...
Toda persona tiene los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.
Además, no se hará distinción alguna fundada en la condición política, jurídica o internacional del país o territorio de cuya jurisdicción dependa una persona, tanto si se trata de un país independiente, como de un territorio bajo administración fiduciaria, no autónomo o sometido a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3. Derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona.
Desarrollo embrionario.
Artículo: El Papa sobre los curas pederastas: "Que les cuelguen una piedra y los tiren al mar"
Artículo 4. Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre
Nadie estará sometido a esclavitud ni a servidumbre; la esclavitud y la trata de esclavos están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5. Nadie sometido/a a torturas o malos tratos
Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Maltrato a un estudiante asiático
Cine: Camino a Guantánamo
Cine Cuatro tipos de violencia en cuatro fragmentos cinematográficos
Humor [1]
Unidad didáctica online: NUNCA MÁS TORTURA. ACAT: juegos de rol, video-fórum, juego de mesa, etc
Enterrando al soldado Manning. Lleva nueve meses sometido a aislamiento y tratos degradantes. Acusado de filtrar documentos a WikiLeaks, el soldado cuenta en una carta sus días de confusión y desesperación en un calabozo
Artículo 6. Derecho a la personalidad jurídica
Todo ser humano tiene derecho, en todas partes, al reconocimiento de su personalidad jurídica.
Artículo: Derechos y personalidad jurídica
Artículo 7. Derecho a igual protección de la ley
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo: La igualdad ante la ley
Artículo 8. Derecho a un recurso ante los tribunales
Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo, ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.
Artículo 9. Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido, preso ni desterrado.
Vídeo de Amnistía Internacional
Artículo 10. Derecho a ser oído por un tribunal independiente
Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11. Derecho a la presunción de inocencia
1. Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que en el momento de cometerse no fueron delictivos según el Derecho nacional o internacional. Tampoco se impondrá pena más grave que la aplicable en el momento de la comisión del delito.
Viva la presunción de inocencia
Vídeo: Derecho 11
Texto: "Tomografías y resonancias cerebrales ante los tribunales", Scott T. Grafton et al., Revista "Mente y cerebro", nov-dic 2007, pp 18-23.
Artículo 12. Derecho a la protección contra injerencias en la vida privada
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.
Derecho a la privacidad de Miguel Santa Olalla.
Artículo 13. Derecho a circular libremente y a elegir su residencia
1. Toda persona tiene derecho a circular libremente y a elegir su residencia en el territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso el propio, y a regresar a su país.
Informe del Ministerio de Interior de España: Lucha contra la inmigración ilegal
Web: Migrar
Unidad didáctica: Derechos humanos de las Personas en Movimiento. Amnistía Internacional.
Artículo 14. Derecho al asilo
1. En caso de persecución, toda persona tiene derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una acción judicial realmente originada por delitos comunes o por actos opuestos a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Against All Odds Vídeojuego de las Naciones Unidas sobre refugiados políticos.
Vídeo: My right to be
PELÍCULA: El valle de los lobos.
Artículo 15. Derecho a una nacionalidad
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.
Artículo 16. Derecho a casarse y fundar una familia
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia; y disfrutarán de iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante el matrimonio y en caso de disolución del matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de los futuros esposos podrá contraerse el matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a la protección de la sociedad y del Estado.
Artículo 17. Derecho a la propiedad
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad, individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su propiedad.
Vídeo: Vagabundos. Parte 1 2 3 4
Artículo 18. Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión
Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia.
Esquema cronológico de la historia de las religiones
Videojuego: Las religiones en el mundo
The Virus of Faith, Documental de Richard Dawkins
Artículo 19. Derecho a la libertad de opinión y de expresión
Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.
Libertad de expresión Comic de UNESCO
Humor gráfico. Forges: Me encanta la libertad porque puedo decir lo que quiero
El poder de tu voz. Campaña de Amnistía Internacional prohibida por el gobierno de España.
La homofobia no está protegida por la libertad de expresión El Tribunal de Derechos Humanos condena a cuatro suecos por repartir propaganda antigay
Artículo 20. Derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una asociación.
Artículo 21. Derecho a votar y a participar en el gobierno
1. Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público; esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.
Artículo 22. Derecho a la seguridad social y a los derechos económicos, sociales y culturales
Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Sociedad de consumo. Guión didáctico.
Artículo 23. Derecho al trabajo sin discriminación
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le asegure, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana y que será completada, en caso necesario, por cualesquiera otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Atún CALVO lo tiene "claro" en materia de DDHH
Artículo 24. Derecho al descanso y al tiempo libre
Toda persona tiene derecho al descanso, al disfrute del tiempo libre, a una limitación razonable de la duración del trabajo y a vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25. Derecho a la salud y el bienestar, y en especial a la alimentación, el vestido, la vivienda y los servicios sociales
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños, nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio, tienen derecho a igual protección social.
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Artículo 26. Derecho a la educación
1. Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental. La instrucción elemental será obligatoria. La instrucción técnica y profesional habrá de ser generalizada; el acceso a los estudios superiores será igual para todos, en función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos; y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.
CINE: Binta y la gran idea Más información. Cortometraje que pertenece a la película "En el mundo a cada rato". Rodado en Senegal con la ayuda de UNICEF, conduce al espectador al mundo de Binta, una niña de siete años que pone en marcha una obra de teatro infantil para mostrar el deseo de su prima de ir al colegio. También trata la importancia de la educación de las mujeres y una gran idea de su padre para poder hacer de este mundo uno mejor: adoptar a personas occidentales.
Videoclip: "Another Brick in the Wall, de Pink Floyd Información
Actividad de la ONGD "Educación sin Fronteras": Estado de la educación en los países de América Latina
Artículo 27. Derecho a participar en la vida cultural
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.
Artículo 28. Derecho a un orden internacional justo
Toda persona tiene derecho a que se establezca un orden social e internacional en el que los derechos y libertades proclamados en esta Declaración se hagan plenamente efectivos.
Actividad de Intermón Oxfam: Desarmando el miedo.
Videoclip: Canción de Beth y Kiko Veneno sobre el tráfico de armas
Artículo 29. Deberes respecto a la comunidad
1. Toda persona tiene deberes respecto a la comunidad, puesto que sólo en ella puede desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por la ley con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades de los demás, y de satisfacer las justas exigencias de la moral, del orden público y del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán en ningún caso ser ejercidos en oposición a los propósitos y principios de las Naciones Unidas.
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Artículo 30. No se podrán suprimir estos derechos
Nada en la presente Declaración podrá interpretarse en el sentido de que confiere derecho alguno al Estado, a un grupo o a una persona, para emprender y desarrollar actividades o realizar actos tendientes a la supresión de cualquiera de los derechos y libertades proclamados en esta Declaración.
Recursos
Bibliografía
Libros
Castillo, José M., La Iglesia y los derechos humanos, Desclée de Brouwer, Bilbao, 2007.
Stiglitz, Joseph E., El malestar en la globalización, Punto de lectura, Madrid, 2007.
Artículos
Huete Machado, "La primera Carta de Derechos Humanos nació en Malí", El país, 23/3/2012. FRAGMENTO: Los cazadores declaran: que todos velen por su prójimo, que todos veneren a sus progenitores, que todos eduquen a sus hijos como corresponde, que todos 'mantengan', contribuyan a las necesidades de los miembros de su familia.
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