JUSTIFICACIÓN
De Rafaelrobles
Justificación legislativa
La vigente Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (en adelante LOE) enfatiza especialmente el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación (en adelante TIC) en el proceso de enseñanza aprendizaje. Al departamento de filosofía de los Institutos de Enseñanza Secundaria, dado que se hará cargo de la asignaturas de 1º de bachillerato (“Filosofía y ciudadanía”), de 2º de bachillerato (“Historia de la filosofía”), de 4º de Enseñanza secundaria obligatoria (en adelante ESO) (“Educación Ético-Cívica”) y del área de “Educación para la ciudadanía” en 2º y 4º de ESO, le incumbe, en su relación con el uso de las tecnologías educativas, los siguientes apartados: el preámbulo, los artículos 23, 25, 25, 33 y 60 del título 1Título I, el artículo 112 del título IV y el 157 del título VIII.
Respecto del preámbulo la ley describe una sociedad de los próximos años en la que dominan la competitividad y el dinamismo; ambos factores conllevan tres consecuencias: el crecimiento económico, la mejora del empleo y la mayor cohesión social. Con el objeto de favorecer que la sociedad alcance dichos objetivos la ley educativa establece criterios, prestando especial importancia a la ciencia y a la tecnología, para que los jóvenes puedan vivir en la nueva sociedad del conocimiento (1). Es por ello que expresamente determine que es preciso “garantizar el acceso de todos a las tecnologías de la información y la comunicación”. Trabajando en el aula de filosofía con las TIC educativas así como con el propio temario de las asignaturas, estimamos que nuestra materia es parte fundamental para ayudar a que los jóvenes puedan vivir en la nueva sociedad del conocimiento y, sobre todo, poder afrontar los retos que de ello se derivan.
El artículo 23 (2) establece los objetivos de la LOE siendo uno de ellos el de “Desarrollar destrezas básicas en la utilización de las fuentes de información para, con sentido crítico, adquirir nuevos conocimientos. Adquirir una preparación básica en el campo de las tecnologías, especialmente las de la información y la comunicación”. Ambos factores, el desarrollo de destrezas básicas para utilizar las fuentes de información con sentido crítico y adquirir una preparación en el campo de las tecnologías, son alcanzables en la clase de filosofía como mostraremos a lo largo de este trabajo, dado que el sentido crítico es el que más se debería prestar a desarrollar en nuestra asignatura.
Del mismo modo la necesidad de trabajos como el nuestro viene dada por los artículos 24 (3) (referido al segundo curso de ESO), 25 (4) (referido al cuarto curso de ESO) y el 33 (5) (referido a primero y segundo de bachillerato) que indican que las TIC deben trabajarse en todas las áreas. No hay que olvidar tampoco el artículo 60 (6) que también incide en la necesidad de hacer uso de las TIC en la enseñanza a distancia, especialmente dedicada a los adultos.
Dado que la aplicación de las TIC y la innovación pedagógica que permiten ha sido posible gracias a la buena voluntad de algunos profesores así como a sus esfuerzos económicos (la tecnología exige desembolsos económicos a veces importantes) esta ley tiene un carácter realista y expresa de forma clara que las administraciones se comprometen a dar la ayuda financiera pertinente para aplicar las TIC en el proceso de enseñanza-aprendizaje, como indican los artículos 112 (7) y 157 (8).
Notas
(1) (…) La pretensión de convertirse en la próxima década en la economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica, capaz de lograr un crecimiento económico sostenido, acompañado de una mejora cuantitativa y cualitativa del empleo y de una mayor cohesión social, se ha plasmado en la formulación de unos objetivos educativos comunes. A la vista de la evolución acelerada de la ciencia y la tecnología y el impacto que dicha evolución tiene en el desarrollo social, es más necesario que nunca que la educación prepare adecuadamente para vivir en la nueva sociedad del conocimiento y poder afrontar los retos que de ello se derivan. (…)
(2) Título I. Las enseñanzas y su organización. Capítulo III. Educación secundaria obligatoria. Artículo 23. Objetivos
(3) Título I. Las enseñanzas y su organización. Capítulo III. Educación secundaria obligatoria. Artículo 24. Organización de los cursos primero, segundo y tercero. 7. Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las materias de la etapa, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las tecnologías de la información y la comunicación y la educación en valores se trabajarán en todas las áreas.
(4) Título I. Las enseñanzas y su organización. Capítulo III. Educación secundaria obligatoria. Artículo 25. Organización de cuarto curso. 5. Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las materias de este cuarto curso, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las tecnologías de la información y la comunicación y la educación en valores se trabajarán en todas las áreas.
(5) Título I. Las enseñanzas y su organización. Capítulo IV. Bachillerato. Artículo 33. Objetivos. g) Utilizar con solvencia y responsabilidad las tecnologías de la información y la comunicación
(6) Título I. Las enseñanzas y su organización. Capítulo IX. Educación de personas adultas. Artículo 60. Enseñanzas postobligatorias. 3. Igualmente, corresponde a las Administraciones educativas organizar la oferta pública de educación a distancia con el fin de dar una respuesta adecuada a la formación permanente de las personas adultas. Esta oferta incluirá el uso de las tecnologías de la educación y la comunicación.
(7) Título IV. Centros docentes. Capítulo II. Centros públicos. Artículo 112. Medios materiales y humanos. 2. En el contexto de lo dispuesto en el apartado anterior, los centros dispondrán de la infraestructura informática necesaria para garantizar la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación en los procesos educativos. Corresponde a las Administraciones educativas proporcionar servicios educativos externos y facilitar la relación de los centros públicos con su entorno y la utilización por parte del centro de los recursos próximos, tanto propios como de otras Administraciones públicas.
(8) Título VIII. Recursos económicos. Artículo 157. Recursos para la mejora de los aprendizajes y apoyo al profesorado. f) El establecimiento de programas de refuerzo del aprendizaje de las tecnologías de la información y la comunicación.
Objetivos
Con el fin de cumplir con dicha legislación, los objetivos del proyecto Filotic son:
1. Facilitar a los estudiantes el acceso a las fuentes de información en formato digital relacionadas con las asignaturas del departamento de Filosofía.
2. Facilitar y aportar mecanismos para analizar, evaluar, guardar y compartir la información relativa a las asignaturas del departamento de Filosofía.
3. Facilitar la comunicación sobre el trabajo de las asignaturas del departamento de filosofía de una manera competente a partir de la plataforma wiki.
