El artículo 34 del Real Decreto 236/1988 dice:
1. Se podrán abonar asistencias por la colaboración, con carácter no permanente ni habitual, en las actividades a cargo de los institutos o escuelas de formación y perfeccionamiento de personal al servicio de las Administraciones Públicas, en que se impartan ocasionalmente conferencias o cursos, así como en los congresos, ponencias, seminarios y actividades análogas incluidos en los programas de actuación de dichas instituciones, dentro de las disponibilidades presupuestarias para tales atenciones y siempre que el total de horas del conjunto de estas actividades no supere individualmente el máximo de 75 al año.
2. Las remuneraciones a percibir se ajustarán a los baremos que, al efecto, se aprueben por los citados institutos o escuelas, previo informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda.
3. En ningún caso se podrá percibir por el conjunto de las asistencias a que se refiere el presente artículo el importe mensual superior al 25% de las retribuciones asimismo mensuales que correspondan por el puesto de trabajo principal.
Cuando las asistencias devengadas superen el límite anterior como consecuencia de la colaboración en más de un Instituto o Escuela, el interesado lo pondrá en conocimiento de aquél en que se produzca el exceso a los mismos efectos previstos en el apartado 8 del artículo anterior.
Esto significa que los profesores no podemos trabajar más de 75 horas extraordinarias anuales una vez finalizado el horario lectivo oficial. De este modo si un profesor tiene iniciativas y ganas de trabajar impartiendo cursos a otros profesores se tendrá que quedar en casa, en el bar o sufrir una severa penalización económica.
Creo que España ha evolucionado y que esta legislación que atenta contra mi libertad de trabajar cuando me-de-la-real-gana es «tercermundista» (allí sí que tiene sentido esta norma para repartir el escaso trabajo que existe) y tiene visos «comunistoides» que lo único que incentiva es la holganza, el adocenamiento, la extirpación forzosa de iniciativas para, por ejemplo, mejorar la calidad docente y la castración del espíritu emprendedor que tan necesario es en nuestra yerma tierra de La Mancha.
Hoy en día que hay gran escasez de profesores con conocimientos de tecnologías educativas es un sinsentido que existan denigrantes decretos como este, ¡de hace 20 años!, que fulminan mi libertad de trabajar de forma remunerada en mi tiempo libre.
Este ultrajante Real Decreto atenta, en mi modesta opinión porque no soy jurista, contra el artículo 23.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos:
Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo.
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ACTUALIZACIÓN 18 de diciembre
Creo importante incluir en este posteo dos aportaciones del apartado de comentarios.
1. Domine Cabra, el 18 de Diciembre de 2007 a las 16:40 escribió:
Antes que nada, hay que decir que ese Real Decreto ha sido sustituido por el 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. Este último es el que, con alguna modificación, continúa vigente.
Con todo, no es esta la norma culpable del desaguisado sino la Ley 53/1984, 26 de Diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas (con carácter de base del régimen estatutario de los funcionarios públicos), así como el Real Decreto 598/1985, de 30 de Abril, que la desarrolla.
Más específicamente, el artículo 19 de la Ley declara exentos del régimen de incompatibilidades “la dirección de seminarios o el dictado de cursos o conferencias en Centros oficiales destinados a la formación de funcionarios o profesorado, cuando no tengan carácter permanente o habitual ni supongan más de setenta y cinco horas al año, así como la preparación para el acceso a la función pública, cuando no suponga una dedicación superior a setenta y cinco horas anuales y no pueda implicar incumplimiento del horario de trabajo”.
Esa Ley es excepcionalmente restrictiva en todo lo que se refiere a compatibilizar distintas actividades de carácter público; algo menos en lo que se refiere a actividades privadas. Pero, en cualquier caso, aquel personal que cobre complemento específico (más aún si éste tiene componente de dedicación exclusiva) ya puede irse despidiendo de otras actividades que no sean las propias de su puesto. Dicho de otra forma: las setenta y cinco horas o la nada.
Sería necesario cambiar la Ley (es decir, el fruto del trabajo de las Cortes Generales) para que pudiese posibilitarse esa tarea formativa. Sin embargo, la aprobación del Estatuto del Empleado Público no ha modificado sustancialmente el régimen de incompatibilidades (ha dejado vigente la Ley 53/1984, con algún cambio).
Estoy totalmente de acuerdo contigo. El sistema mata el deseo de progresar, de hacer más y por qué no, de ganar algo más.
Tuve la experiencia de trabajar en USA como profesora visitante durante casi seis años y allí nadie ponía cortapisas al que deseaba trabajar más y en consecuencia ganar más. Muchos de mis colegas americanos tenían también trabajos de fin de semana para suplementar ingresos y podías encontrártelos en los malls en la sección de zapatería.
Sin embargo aquí veo gentes letárgicas sin ningún espíritu o iniciativa, conformistas y aparentemente vacíos de deseos , de ambiciones profesionales, pero no puedo culparlos pues se los quitaron.
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