Segundo Tratado del Gobierno Civil, de John Locke, explicado a los jóvenes

Contenidos

Segundo Tratado del Gobierno Civil (Traducción de Carlos Mellizo, Tecnos, 2006)

Capítulo 2. Del estado de naturaleza (Selección: Parágrafos 4, 6, 7 y 8)

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Para entender el poder político correctamente, y para deducirlo de lo que fue su origen, hemos de considerar cuál es su estado en que los hombres se hallan por naturaleza. Y es éste un estado de perfecta libertad para que cada uno ordene sus acciones y disponga de posesiones y personas como juzgue oportuno, dentro de los límites de la ley de naturaleza, sin pedir permiso ni depender de la voluntad de ningún otro hombre.


Es también un estado de igualdad, en el que todo poder y jurisdicción son recíprocos, y donde nadie los disfruta en mayor medida que los demás. Nada hay más evidente que el que criaturas de la misma especie y rango, nacidas todas ellas para disfrutar en conjunto las mismas ventajas naturales y para hacer uso de las mismas facultades, hayan de ser también iguales entre sí, sin subordinación o sujeción de unas a otras, a menos que el amo y señor de todas ellas, por alguna declaración manifiesta de su voluntad, ponga a una por encima de otra, y le confiera, mediante un evidente y claro nombramiento, un derecho indudable de dominio y de soberanía.

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Mas, aunque éste sea un estado de libertad; no es, sin embargo, un estado de licencia. Pues, aunque, en un estado así, el hombre tiene una incontrolable libertad de disponer de su propia persona o de sus posesiones, no tiene, sin embargo, la libertad de destruirse a sí mismo, ni tampoco a ninguna criatura de su posesión, excepto en el caso de que ello sea requerido por un fin más noble que el de su simple preservación. El estado de naturaleza tiene una ley de naturaleza que lo gobierna y que obliga a todos; y la razón, que es esa ley, enseña a toda la humanidad que quiera consultarla que, siendo todos los hombres iguales e independientes, ninguno debe dañar a otro en lo que atañe a su vida, salud, libertad o posesiones. Pues como los hombres son todos obra de un omnipotente e infinitamente sabio Hacedor, y todos siervos de un señor soberano enviado a este mundo por orden suya y para cumplir su encargo, todos son propiedad de quien los ha hecho, y han sido destinados a durar mientras a Él le plazca, y no a otro. Y así, habiendo sido todos los hombres dotados con las mismas facultades, y al participar todos de una naturaleza común, no puede suponerse que haya entre nosotros una subordinación que nos dé derecho a destruir al prójimo como si éste hubiese sido creado para nuestro uso, igual que ocurre con esas criaturas que son inferiores a nosotros. Por la misma razón que cada uno se ve obligado a preservarse a sí mismo y a no destruirse por propia voluntad, también se verá obligado a preservar al resto de la humanidad en la medida en que le sea posible, cuando su propia preservación no se ve amenazada por ello; y a menos que se trate de hacer justicia con quien haya cometido una ofensa, no podrá quitar la vida, ni entorpecerla, ni poner obstáculo a los medios que son necesarios para preservarla, atentando contra la libertad, la salud, los miembros o los bienes de otra persona.

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Y para que todos los hombres se abstengan de invadir los derechos de los otros y de dañarse mutuamente, y sea observada esa ley de naturaleza que mira por la paz y la preservación de toda la humanidad, los medios para poner en práctica esa ley les han sido dados a todos los hombres, de tal modo que cada uno tiene el derecho de castigar a los transgresores de dicha ley en la medida en que ésta sea violada. Pues la ley de naturaleza, igual que todas las demás leyes que afectan a los hombres en este mundo, sería vana si no hubiese nadie que, en el estado natural, tuviese el poder de ejecutar dicha ley protegiendo al inocente y poniendo coto al ofensor. Y si en el estado natural cualquier persona puede castigar a otra por el mal que ha hecho, todos pueden hacer lo mismo; pues en ese estado de perfecta igualdad en el que no hay superioridad ni jurisdicción de uno sobre otro, cualquier cosa que uno pueda hacer para que se cumpla esa ley será algo que todos los demás tendrán también el mismo derecho de hacerlo.

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Y así es como en el estado de naturaleza un hombre llega a tener poder sobre otro. Pero no se trata de un poder absoluto o arbitrario que permita a un hombre, cuando un criminal ha caído en sus manos, hacer con él lo que venga dictado por el acalorado apasionamiento o la limitada extravagancia de su propia voluntad, sino únicamente castigarlo según los dictados de la serena razón y de la conciencia, asignándole penas que sean proporcionales a la transgresión y que sirvan para que el criminal repare el daño que ha hecho y se abstenga de recaer en su ofensa. Pues éstas son las dos únicas razones que permiten a un hombre dañar legalmente a otro, es decir, castigarlo. Al transgredir la ley de naturaleza, el que realiza una ofensa está declarando que vive guiándose por reglas diferentes de las que manda la razón y la equidad común, las cuales son las normas que Dios ha establecido para regular las acciones de los hombres en beneficio de su seguridad mutua. Y así, el transgresor es un peligro para la humanidad; pues las ataduras que impedían a los hombres herirse y hacerse violencia unos a otros han sido por él cortadas y rotas. Lo cual, al constituir una transgresión contra toda la especie y contra la paz y seguridad que estaban garantizadas por la ley de naturaleza, permitirá que cada hombre, en virtud del derecho que tiene de preservar al género humano en general, pueda contener o, si es necesario, destruir aquellas cosas que le sean nocivas, y castigar así a quien haya transgredido esa ley haciendo de este modo que se arrepienta de haberlo hecho. Y, mediante este procedimiento, lograr que el delincuente se abstenga de volver a cometer el mismo delito, y disuadir con el ejemplo a otros para que tampoco lo cometan. Y en este caso y con base en este fundamento, cada hombre tiene el derecho de castigar al que comete una ofensa, y de ser ejecutor de la ley de naturaleza.

Capítulo 3. Del estado de guerra. (Selección: Parágrafos 16, 17, 20 y 21)

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El estado de guerra es un estado de enemistad y destrucción; y, por lo tanto, cuando se declara mediante palabras o acciones, no como resultado de un impulso apasionado y momentáneo, sino con una premeditada y establecida intención contra la vida de otro hombre, pone a éste en un estado de guerra contra quien ha declarado dicha intención. Y de este modo expone su vida al riesgo de que sea tomada por aquél o por cualquier otro que se le una en su defensa y haga con él causa común en el combate. Pues es razonable y justo que yo tenga el derecho de destruir a quien amenaza con destruirme a mí. En virtud de la ley fundamental de naturaleza, un hombre debe conservarse a sí mismo hasta donde le resulte posible; y si todos no pueden ser preservados, la salvación del inocente ha de tener preferencia. Y un hombre puede destruir a otro que le hace la guerra, o a aquel en quien ha descubierto una enemistad contra él, por las mismas razones que puede matar a un lobo o a un león. Porque los hombres así no se guían por las normas de la ley común de la razón, no tienen más regla que la de la fuerza y la violencia. Y, por consiguiente, pueden ser tratados como si fuesen bestias de presa: esas criaturas peligrosas y dañinas que destruyen a todo aquel que cae en su poder.

17

Y de aquí viene el que quien intenta poner a otro hombre bajo su poder absoluto se pone a sí mismo en una situación de guerra con él; pues esa intención ha de interpretarse como una declaración o señal del que quiere atentar contra su vida. Porque yo tengo razón cuando concluyo que aquel que quiere ponerme bajo su poder sin mi consentimiento podría utilizarme a su gusto en cuanto me tuviera, y podría asimismo destruirme en cuanto le viniese en gana. Pues nadie desearía tenerme bajo su poder absoluto, si no fuera para obligarme a hacer cosas que van contra mi voluntad, es decir, para hacer de mí un esclavo. Estar libre de esa coacción es lo único que puede asegurar mi conservación; y la razón me aconseja considerar a un hombre tal como a un enemigo de mi conservación, capaz de privarme de esa libertad que me protege. Aquel que, en el estado de naturaleza, arrebatase la libertad de algún otro que se encuentra en dicho estado debe ser considerado, necesariamente, como alguien que tiene la intención de arrebatarme todo lo demás, pues la libertad es el fundamento de todas las otras cosas. Del mismo modo, aquel que en el estado de sociedad arrebata la libertad que pertenece a los miembros de esa sociedad o Estado debe ser considerado como alguien que tiene la intención de apropiarse también de todo lo demás, y debe ser mirado igual que lo haríamos en un estado de guerra.

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Pero cuando la fuerza deja de ejercerse, cesa el estado de guerra entre quienes viven en sociedad; y ambos bandos están sujetos al justo arbitrio de la ley. Pues entonces queda abierto el recurso de buscar remedio para las injurias pasadas, y para prevenir daños futuros. Mas allí donde no hay lugar a apelaciones —como ocurre en el estado de guerra— por falta de leyes positivas y de jueces autorizados a quienes poder apelar, el estado de guerra continúa una vez que empieza; y el inocente tiene derecho de destruir al otro con todos los medios posibles, hasta que el agresor ofrezca la paz y desee la reconciliación en términos que puedan reparar el daño que ya ha hecho, y que den seguridades futuras al inocente. Es más: allí donde la posibilidad de apelar a la ley y a los jueces constituidos está abierta, pero el remedio es negado por culpa de una manifiesta perversión de la justicia y una obvia tergiversación de las leyes para proteger o dejar indemnes la violencia o las injurias cometidas por algunos hombres o por un grupo de hombres, es difícil imaginar otro estado que no sea el de guerra; pues siempre que se hace uso de la violencia o se comete una injuria, aunque estos delitos sean cometidos por manos de quienes han sido nombrados para administrar justicia; seguirán siendo violencia e injuria, por mucho que se disfracen con otros nombres, ilustres o con pretensiones o apariencias de leyes. Pues es el fin de las leyes proteger y restituir al inocente mediante una aplicación imparcial de las mismas, y tratando por igual a todos los que a ellas están sometidos. Siempre que no se hace algo bona fide, se está declarando la guerra a las víctimas de una acción así; y cuando los que sufren no tienen el recurso de apelar en la tierra a alguien que les dé la razón, el único remedio que les queda en casos de este tipo es apelar a los Cielos.

21

Para evitar este estado de guerra —en el que sólo cabe apelar al Cielo, y que puede resultar de la menor disputa cuando no hay una autoridad que decida entre las partes en litigio — es por lo que, con gran razón, los hombres se ponen a sí mismos en un estado de sociedad y abandonan el estado de naturaleza. Porque allí donde hay una autoridad, un poder terrenal del que puede obtenerse reparación apelando a él, el estado de guerra queda eliminado y la controversia es decidida por dicho poder. […]

Capítulo 4. De la esclavitud (Selección: Parágrafos 22 y 23)

22

La libertad natural del hombre consiste en estar libre de cualquier poder superior sobre la tierra, y en no hallarse sometido a la voluntad o a la autoridad legislativa de hombre alguno, sino adoptar como norma, exclusivamente, la ley de naturaleza. La libertad del hombre en sociedad es la de no estar bajo más poder legislativo que el que haya sido establecido por consentimiento en el seno del Estado, ni bajo el dominio de lo que mande o prohíba ley alguna, excepto aquellas leyes que hayan sido dictadas por el poder legislativo de acuerdo con la misión que le hemos confiado. Por lo tanto, la libertad no es lo que sir Robert Filmer nos dice «una libertad para que cada uno haga lo que le plazca, o viva como guste, sin sujetarse a ley alguna»; sino que la libertad de los hombres en un régimen de gobierno es la de poseer una norma pública establecida para vivir de acuerdo con ella; una norma común establecida por el poder legislativo que ha sido erigido dentro de una sociedad; una libertad para seguir los dictados de mi propia voluntad en todas esas cosas que no han sido prescritas por dicha norma; un no estar sujetos a la inconstante, incierta, desconocida y arbitraria voluntad de otro hombre, del mismo modo que la libertad natural consiste en no tener más trabas que las impuestas por la ley de la naturaleza.

23

Ese estar libres de un poder absoluto y arbitrario es tan necesario, y está tan íntimamente vinculado a la conservación de un hombre, que nadie puede renunciar a ello sin estar renunciando al mismo tiempo a lo que permite su autoconservación y su vida. Pues un hombre sin poder sobre su propia vida no puede, por contrato o acuerdo otorgado por su propio consentimiento, ponerse bajo el absoluto poder arbitrario de otro que le arrebate esa vida cuando se le antoje. Nadie puede otorgar más poder del que tiene; y quien no tiene el poder de quitarse a sí mismo la vida no puede darle a otro hombre poder sobre ella. […]

    Capítulo 5. De la propiedad. (Selección: Parágrafos 25, 27 y 31)

    25

    Tanto si consideramos la razón natural, la cual nos dice que, una vez que nacen, los hombres tienen derecho a su autoconservación y, en consecuencia, a comer, a beber y a beneficiarse de todas aquellas cosas que la naturaleza procura para su subsistencia, como si nos atenemos a la revelación, la cual nos da cuenta de los dones mundanales que Dios otorgó a Adán, a Noé y a sus hijos, es sobremanera evidente que Dios, como dice el rey David (Salmos cxv. 16), «ha dado la tierra a los hijos de los hombres», es decir, que se la ha dado a toda la humanidad para que ésta participe en común de ella. Mas, admitido esto, a algunos les resulta muy difícil entender cómo podrá un individuo particular tener posesión de cosa alguna. No sólo me limitaré a responder que, si es difícil justificar la propiedad partiendo de la suposición de que Dios entregó el mundo a Adán y a su posteridad para que todos lo tuvieran en común, sería también imposible que nadie, excepto un monarca universal, tuviese propiedad alguna si suponemos que Dios dio el mundo a Adán y a sus sucesores directos, excluyendo al resto de la humanidad; no me limitaré a la respuesta que acabo de dar, digo, sino que también mostraré cómo los hombres pueden llegar a tener en propiedad varias parcelas de lo que Dios entregó en común al género humano; y ello, sin necesidad de que haya un acuerdo expreso entre los miembros de la comunidad.

    27

    Aunque la tierra y todas las criaturas inferiores pertenecen en común a todos los hombres, cada hombre tiene, sin embargo, una propiedad que pertenece a su propia persona; y a esa propiedad nadie tiene derecho, excepto él mismo. El trabajo de su cuerpo y la labor producida por sus manos podemos decir que son suyos. Cualquier cosa que él saca del estado en que la naturaleza la produjo y la dejó, y la modifica con su labor y añade a ella algo que es de sí mismo, es, por consiguiente, propiedad suya. Pues al sacarla del estado común en el que la naturaleza la había puesto, agrega a ella algo con su trabajo, y ello hace que no tengan ya derecho a ella los demás hombres. Porque este trabajo, al ser indudablemente propiedad del trabajador, da como resultado el que ningún hombre, excepto él, tenga derecho a lo que ha sido añadido a la cosa en cuestión, al menos cuando queden todavía suficientes bienes comunes para los demás.

    31

    Quizá pueda objetarse a esto que «si el hecho de recoger las bellotas y otros frutos de la tierra hace que tengamos derecho a ellos, entonces cualquiera podría aumentar su propiedad tanto como quisiese». A lo cual respondo: no es así. Pues la misma ley de naturaleza que mediante este procedimiento nos da la propiedad, también pone límites a esa propiedad. «Dios nos ha dado todas las cosas en abundancia» (1 Timoteo vi.17) es la voz de la razón confirmada por la inspiración. Pero ¿hasta dónde nos ha dado Dios esa abundancia? Hasta donde podamos disfrutarla. Todo lo que uno pueda usar para ventaja de su vida antes de que se eche a perder será aquello de lo que le esté permitido apropiarse mediante su trabajo. Mas todo aquello que excede lo utilizable será de otros. Dios no creó ninguna cosa para que el hombre la dejara echarse a perder o para destruirla. Y así, considerando la abundancia de provisiones naturales que durante mucho tiempo hubo en el mundo, y la escasez de consumidores; y considerando lo pequeña que sería la parte de esa abundancia que el trabajo de un hombre podría abarcar y acumular con perjuicio para los demás, especialmente si dicho hombre se mantuviese dentro de los límites establecidos por la razón, apropiándose solamente lo que pudiera ser de su uso, sólo pudieron haberse producido muy pocos altercados y discusiones acerca de la propiedad así establecida.

    Capítulo 9. De los fines de la sociedad política y del gobierno
    (Selección: Parágrafos 123, 124, 125, 126 y 127)

    123

    Si en el estado de naturaleza, la libertad de un hombre es tan grande como hemos dicho; si él es señor absoluto de su propia persona y de sus posesiones en igual medida que pueda serlo el más poderoso; y si no es súbdito de nadie, ¿por qué decide mermar su libertad? ¿Por qué renuncia a su imperio y se somete al dominio y control de otro poder? La respuesta a estas preguntas es obvia. Contesto diciendo que, aunque en el estado de naturaleza tiene el hombre todos esos derechos, está, sin embargo, expuesto constantemente a la incertidumbre y a la amenaza de ser invadido por otros. Pues como en el estado de naturaleza todos son reyes lo mismo que él, cada hombre es igual a los demás; y como la mayor parte de ellos no observa estrictamente la equidad y la justicia, el disfrute de la propiedad que un hombre tiene en un estado así es sumamente inseguro. Esto lo lleva a querer abandonar una condición en la que, aunque él es libre, tienen lugar miedos y peligros constantes; por lo tanto, no sin razón está deseoso de unirse en sociedad con otros que ya están unidos o que tienen intención de estarlo con el fin de preservar sus vidas, sus libertades y sus posesiones, es decir, todo eso a lo que doy el nombre genérico de «propiedad».

    124

    Por consiguiente, el grande y principal fin que lleva a los hombres a unirse en Estados y a ponerse bajo un gobierno es la preservación de su propiedad, cosa que no podían hacer en el estado de naturaleza, por faltar en él muchas cosas:
    Primero, faltaba una ley establecida, fija y conocida; una ley que hubiese sido aceptada por consentimiento común, como norma de lo bueno y de lo malo, y como criterio para decidir entre las controversias que surgieran entre los hombres. Pues, aunque la ley natural es clara e inteligible para todas las criaturas racionales, los hombres, sin embargo, cegados por sus propios intereses y por no haber estudiado dicha ley debidamente, tienen tendencia a no considerarla como obligatoria cuando se refiere a sus propios casos particulares.

    125

    En segundo lugar, falta en el estado de naturaleza un juez público e imparcial, con autoridad para resolver los pleitos que surjan entre los hombres, según la ley establecida. Pues en un estado así, cada uno es juez y ejecutor de la ley de naturaleza; y como los hombres son parciales para consigo mismos, la pasión y la venganza pueden llevarlos a cometer excesos cuando juzgan apasionadamente su propia causa, y a tratar con negligencia y despreocupación las causas de los demás.

    126

    En tercer lugar, falta a menudo en el estado de naturaleza un poder que respalde y dé fuerza a la sentencia cuando ésta es justa, a fin de que se ejecute debidamente. Aquellos que por injusticia cometen alguna ofensa rara vez sucumbirán allí donde les es posible hacer que la justicia impere por la fuerza. Una resistencia así hace que el castigo resulte peligroso, y aun destructivo, para quienes lo intentan.

    127

    Así, la humanidad, a pesar de todos los privilegios que conlleva el estado de naturaleza, padece una condición de enfermedad mientras se encuentra en tal estado; y por eso se inclina a entrar en sociedad cuanto antes. Por eso sucede que son muy pocas las veces que encontramos grupos de hombres que viven continuamente en estado semejante. Pues los inconvenientes a los que están allí expuestos (inconvenientes que provienen del poder que tiene cada hombre de castigar las transgresiones de los otros) lo llevan a buscar protección bajo las leyes establecidas del gobierno, a fin de procurar la conservación de su propiedad. Esto es lo que los hace estar tan deseosos de renunciar al poder de castigar que cada uno tiene, y de entregárselo a una sola persona para que lo ejerza entre ellos; esto es lo que los lleva a conducirse según las reglas que la comunidad, o aquellos que han sido por ellos autorizados para tal propósito, ha acordado. Y es aquí donde tenemos el derecho original del poder legislativo y del ejecutivo, así como el de los gobiernos de las sociedades mismas.

    Explicación del texto

    Explicar a Locke es fundamental para entender de dónde vienen muchas de las ideas que hoy damos por sentadas sobre la libertad, los derechos y el gobierno. Vamos a desglosar estos textos de una manera sencilla y directa, como si estuviéramos comentándolos en clase.

    Imagina que Locke nos está proponiendo un experimento mental: «¿Cómo sería la vida si no existieran los gobiernos, ni la policía, ni las leyes?». Ese es su punto de partida.

    Parte 1: El punto de partida – El estado de naturaleza (capítulo 2)

    Locke no piensa que un mundo sin gobierno sería un caos total y salvaje (como pensaba otro filósofo, Hobbes). Para él, sería un estado con sus propias reglas, basadas en la razón.

    Parágrafo 4: Libres e iguales por naturaleza

    • Texto de Locke. un estado de perfecta libertad para que cada uno ordene sus acciones y disponga de posesiones y personas como juzgue oportuno, dentro de los límites de la ley de naturaleza… Es también un estado de igualdad, en el que todo poder y jurisdicción son recíprocos…
    • Explicación sencilla: Imagina que tú y tus amigos estáis en una isla desierta. No hay nadie que mande. Según Locke, en esa situación (el «estado de naturaleza»), seríais:
      1. Perfectamente libres. Podríais hacer lo que quisierais con vuestro tiempo, vuestro cuerpo y vuestras cosas, siempre y cuando no violéis la ley más básica de la naturaleza (que veremos en un momento). Nadie tiene que pedir permiso a nadie.
      2. Totalmente iguales. Nadie es el jefe por nacimiento. No hay reyes ni súbditos. Todos tenéis el mismo poder y la misma autoridad. El poder es «recíproco», es decir, el poder que tú tienes sobre los demás es el mismo que ellos tienen sobre ti: ninguno.
      En resumen: Para Locke, el estado natural del ser humano es la libertad y la igualdad. Es nuestro «ajuste de fábrica».

    Parágrafo 6: Libertad no es «hacer lo que te dé la gana»

    • Texto de Locke: Mas, aunque éste sea un estado de libertad; no es, sin embargo, un estado de licencia… El estado de naturaleza tiene una ley de naturaleza que lo gobierna… y la razón, que es esa ley, enseña… que, siendo todos los hombres iguales e independientes, ninguno debe dañar a otro en lo que atañe a su vida, salud, libertad o posesiones.
    • Explicación sencilla: Aquí Locke hace una distinción clave: Libertad ≠ libertinaje.
      • Libertad: Poder actuar como quieras dentro de unas reglas.
      • Libertinaje: Poder actuar como quieras sin ninguna regla.
      En la isla desierta, aunque eres libre, no tienes derecho a matar a tus amigos, robarles su comida o esclavizarlos. ¿Por qué? Porque existe una «ley de naturaleza», y esa ley es la razón. La razón nos dice algo muy simple: si todos somos iguales y fuimos creados por el mismo «Hacedor» (Dios, para Locke), entonces nadie tiene derecho a dañar a otro en su vida, salud, libertad o propiedades. Estos son los que más tarde se conocerán como los derechos naturales. Así como tú tienes el deber de protegerte a ti mismo, también tienes el deber de no fastidiar al resto, siempre que tu propia supervivencia no esté en juego.
    • En resumen: Tu libertad termina donde empieza la de los demás. La razón nos impone un límite moral.

    Tu libertad termina donde empieza la de los demás. La razón nos impone un límite moral

    Parágrafos 7 y 8: ¿Y si alguien se salta la ley? El derecho a castigar

    • Texto de Locke: …cada uno tiene el derecho de castigar a los transgresores de dicha ley… Y así es como en el estado de naturaleza un hombre llega a tener poder sobre otro… únicamente castigarlo según los dictados de la serena razón y de la conciencia, asignándole penas que sean proporcionales a la transgresión…
    • Explicación sencilla: Vale, todos debemos respetar la ley de la razón, pero ¿qué pasa si alguien en la isla decide robar o atacar a otro? ¿Quién se encarga de hacer justicia si no hay policía ni jueces? Locke responde: TODOS. En el estado de naturaleza, todo el mundo tiene el derecho y el deber de hacer cumplir la ley natural. Si alguien rompe esa ley, se convierte en un peligro para todos, y cualquiera puede «ejecutar la ley», es decir, castigarlo. Pero este poder no es absoluto ni vengativo. No puedes torturar a alguien por robarte un coco. El castigo debe seguir dos principios racionales:
      1. Reparación: Que el culpable compense el daño que ha hecho.
      2. Disuasión: Que el castigo sirva de ejemplo para que ni él ni otros vuelvan a hacerlo.
      El problema: ¿Te das cuenta del lío que esto puede suponer? Si cada uno es juez y verdugo, es muy fácil que los castigos no sean justos, que la gente se mueva por la venganza y que los conflictos se hagan cada vez más grandes. Y esto nos lleva directamente a la siguiente parte.

    Parte 2: Cuando las cosas se tuercen – El estado de guerra (capítulo 3)

    Locke describe el «estado de guerra» no como una batalla constante, sino como una situación específica que puede ocurrir tanto en el estado de naturaleza como dentro de una sociedad.

    Parágrafos 16 y 17: ¿Qué es el estado de guerra?

    • Texto de Locke: El estado de guerra es un estado de enemistad y destrucción… cuando se declara mediante palabras o acciones… una premeditada y establecida intención contra la vida de otro hombre… quien intenta poner a otro hombre bajo su poder absoluto se pone a sí mismo en una situación de guerra con él.
    • Explicación sencilla: Entras en «estado de guerra» cuando alguien, de forma premeditada, intenta:
      1. Matarte. Es obvio. Si alguien intenta acabar contigo, tienes todo el derecho a defenderte, incluso matándolo a él. Locke dice que esa persona ha abandonado la razón y actúa como una «bestia de presa» (un lobo o un león), por lo que puedes tratarlo como tal.
      2. Ponerte bajo su poder absoluto (esclavizarte). Esto es muy importante. Para Locke, si alguien intenta quitarte tu libertad y someterte a su voluntad, es como si intentara matarte. ¿Por qué? Porque si alguien tiene poder absoluto sobre ti, puede hacer lo que quiera, incluso matarte cuando le apetezca. Tu libertad es la base de tu seguridad. Por tanto, tienes derecho a defenderte de un posible esclavizador como si te estuviera atacando directamente.
      En resumen: El estado de guerra es cualquier intento intencionado de violar los derechos naturales de otra persona, especialmente su vida o su libertad.

    Parágrafos 20 y 21: La gran solución: El gobierno

    • Texto de Locke: Para evitar este estado de guerra… es por lo que, con gran razón, los hombres se ponen a sí mismos en un estado de sociedad y abandonan el estado de naturaleza. Porque allí donde hay una autoridad, un poder terrenal del que puede obtenerse reparación apelando a él, el estado de guerra queda eliminado.
    • Explicación sencilla: Aquí está la clave de todo el pensamiento de Locke.El gran problema del estado de naturaleza es que, cuando empieza un conflicto (un estado de guerra), no hay a quién acudir. No hay un juez imparcial. La única opción es «apelar a los Cielos», una forma de decir «que gane el más fuerte» o «que la suerte decida». Un pequeño conflicto puede convertirse en una guerra sin fin.Incluso dentro de una sociedad, si la justicia es corrupta y los jueces no protegen al inocente, también estás en un estado de guerra contra ese sistema injusto.¿Cuál es la solución? Para evitar este peligro, la gente decide abandonar el estado de naturaleza y crear una sociedad civil, un gobierno.Al hacerlo, cedemos nuestro derecho individual a castigar a los infractores y se lo entregamos a un poder común (jueces, leyes, policía). Creamos un «árbitro» neutral que decide en las disputas. El propósito fundamental de un gobierno es, precisamente, proteger nuestros derechos naturales (vida, libertad, propiedad) y evitar el estado de guerra, ofreciendo un lugar al que apelar cuando sufrimos una injusticia.

    Imagina que estamos haciendo un «reset» a la sociedad y tenemos que decidir cómo vivir juntos sin que todo se convierta en un episodio de Los Juegos del Hambre. Eso es básicamente lo que hizo John Locke en su libro.

    Aquí tienes el «resumen ejecutivo» para que lo entiendas a la primera y saques un 10 en clase.

    Parte 3. La libertad no es «hacer lo que me dé la gana» (Cap. 4)

    Locke empieza poniendo las cosas claras sobre qué significa ser libre.

    • Libertad natural es cuando nadie manda sobre ti en la Tierra. Solo sigues la «ley de naturaleza» (el sentido común que nos dice que no hay que fastidiar al resto).
    • Libertad en sociedad: Aquí viene el truco. Estar en sociedad no es perder la libertad, es cambiar de reglas. En lugar de seguir cualquier impulso, sigues leyes que tú y los demás habéis aceptado.
    • El «zasca» a Filmer: Había un tipo llamado Filmer que decía que la libertad era «hacer lo que te plazca y vivir como gustes». Locke dice: «¡Error!». La verdadera libertad es tener una norma pública y común para que nadie te someta a sus caprichos locos.

    Dato clave: No puedes venderte como esclavo. ¿Por qué? Porque ni siquiera tú eres dueño de tu propia vida (le pertenece a Dios/Naturaleza), así que no puedes darle a otro un poder que tú no tienes.


    Parte 4. ¿Cómo se vuelve algo «mío»? La magia del trabajo (Cap. 5)

    Si Dios nos dio la Tierra a todos en común, ¿cómo es que ese iPhone o esa hamburguesa son tuyos y no de todos?

    Tu cuerpo es tu propiedad. Tú eres dueño de ti mismo y de tu esfuerzo.

    El trabajo es el «pegamento». Cuando sacas algo de la naturaleza (como una manzana de un árbol o madera del bosque) y le pones tu esfuerzo, eso se mezcla con el objeto. ¡Pum! Ahora es tuyo.

    ¿Hay límites? ¡Sí! No puedes acaparar como un hoarder. Locke dice que solo puedes tener lo que puedas usar antes de que se eche a perder. Dios no quiere que las cosas se pudran mientras otros pasan hambre.


      Parte 5. ¿Por qué dejar el «estado de naturaleza» y crear un gobierno? (Cap. 9)

      Locke se pregunta: si en el estado natural somos libres y «reyes» de nosotros mismos, ¿por qué narices querríamos someternos a un gobierno?

      La respuesta corta: Porque vivir sin leyes es un estrés constante.

      En el estado de naturaleza (sin gobierno) faltan tres cosas vitales:

      • Una ley fija y aceptada. Aunque todos sabemos qué está mal, cuando nos toca a nosotros, solemos ser un poco «flexibles» con las normas.
      • Un juez imparcial. Si alguien te roba, tú vas a querer darle una paliza (venganza), no un castigo justo. No somos buenos jueces de nuestros propios problemas.
      • Alguien que ejecute la sentencia. Puede que tengas razón, pero si el otro es más fuerte que tú, te aguantas. Necesitamos que el Estado tenga la «fuerza» para que se cumpla la justicia.

      El «combo» de la propiedad

      Para Locke, cuando entramos en sociedad lo hacemos para proteger nuestra Propiedad. Pero ojo, para él «propiedad» es un pack que incluye:

      1. Vida
      2. Libertad
      3. Posesiones (dinero y cosas)

      Preguntas para el debate

      Un debate es la mejor manera de exprimir las ideas de Locke. Aquí tienes una serie de preguntas, organizadas por temas, para encender una buena discusión en clase. Están diseñadas para ir de lo más teórico a lo más práctico y actual.

      Tema 1: El estado de naturaleza y la razón humana

      1. ¿Optimista o Realista? Locke describe el estado de naturaleza como un lugar de paz y razón, siempre que la gente siga la «ley natural». ¿Es esta una visión demasiado optimista de la naturaleza humana? Sin leyes ni policía, ¿nos comportaríamos racionalmente o tenderíamos más al caos y al egoísmo, como pensaba Hobbes?
      2. La fuente de los derechos. Locke basa la igualdad y los derechos naturales en que todos somos «obra de un omnipotente e infinitamente sabio Hacedor» (Dios). Si eliminamos la idea de Dios del argumento, ¿se sostiene la idea de que todos los seres humanos tienen derechos naturales inherentes? ¿De dónde vendrían esos derechos si no es de un creador?
      3. ¿Es Universal la Razón? La «ley de naturaleza» de Locke es la razón. Pero, ¿la razón nos dice lo mismo a todos? ¿Puede que lo que una persona considera un castigo «racional y proporcionado» a otra le parezca una venganza cruel? ¿Cómo se resuelven los desacuerdos si la razón de cada uno es su única guía?

      Tema 2: Justicia, castigo y límites

      1. El derecho a castigar: En el estado de naturaleza, todos tienen el derecho de castigar al que rompe la ley. ¿Existen situaciones en nuestra sociedad actual donde un ciudadano tendría la justificación moral para «tomarse la justicia por su mano»? Pensemos en casos de defensa propia, en comunidades que se organizan contra criminales (vigilantismo) o en países con sistemas de justicia corruptos.
      2. Libertad vs. libertinaje hoy: Locke distingue claramente entre «libertad» (actuar dentro de la ley natural) y «licencia» o «libertinaje» (hacer lo que te dé la gana). ¿Dónde trazamos esa línea hoy en día? Por ejemplo, en el debate sobre la libertad de expresión, ¿dónde termina la libertad y empieza el discurso de odio que «daña» a otros?
      3. El propósito del castigo. Locke dice que el castigo solo tiene dos fines: la reparación del daño y la disuasión (evitar que vuelva a ocurrir). ¿Creéis que nuestro sistema de justicia actual (cárceles, multas, etc.) se basa en estos dos principios? ¿O hemos añadido un tercer elemento de simple venganza o retribución («el que la hace, la paga»)?

      Tema 3: El gobierno, la guerra y la sociedad moderna

      1. El «estado de guerra» moderno. Locke afirma que intentar poner a alguien bajo un «poder absoluto» es una declaración de guerra. ¿Podemos aplicar esta idea a situaciones actuales? Por ejemplo:
        • ¿Un gobierno que vigila masivamente a sus ciudadanos sin control judicial está en «estado de guerra» con ellos?
        • En el ámbito digital, ¿las grandes empresas tecnológicas que usan nuestros datos para manipular nuestro comportamiento ejercen una forma de «poder absoluto»?
      2. Cuando el juez es corrupto. Según Locke, el estado de guerra también existe cuando la justicia de un país está «pervertida» para proteger a los culpables. ¿Qué ejemplos históricos o actuales se os ocurren? ¿Qué opciones le quedan a la gente cuando el sistema que debería protegerla se convierte en su agresor?
      3. ¿Para qué sirve el gobierno? Locke es claro: la gente crea gobiernos para evitar el estado de guerra y tener un juez imparcial que proteja sus derechos (vida, libertad, propiedad). ¿Sigue siendo esta la función principal de nuestros gobiernos hoy? ¿O han asumido otras funciones más importantes? ¿En qué medida cumplen bien esa función original?
      1. El derecho a la rebelión. Si el fin de la sociedad es abandonar el estado de naturaleza para proteger nuestros derechos, ¿qué ocurre cuando el propio gobierno es quien viola esos derechos de forma sistemática? Aunque no está en estos fragmentos, todo el argumento de Locke conduce a una idea radical: ¿está justificando con su teoría el derecho del pueblo a desobedecer e incluso a derrocar a un gobierno tiránico? ¿Por qué?

      Tema 4. El debate del «esfuerzo»: ¿Todo lo que trabajas es tuyo?

      Locke dice que si pones tu trabajo en algo, eso se convierte en tu propiedad.

      • El caso del «Mod»: Si pasas 500 horas creando un mapa increíble en un videojuego (como Minecraft o Roblox), pero la empresa es dueña del servidor, ¿de quién es el mapa? ¿Tuyo por el esfuerzo o de ellos por el código?
      • Herencias vs. Esfuerzo: Si la propiedad nace del trabajo, ¿tienen derecho los hijos de los millonarios a tener fortunas que ellos no trabajaron? ¿Qué diría Locke sobre el impuesto a las herencias?
      • Límites al acaparamiento: Locke dice que no puedes tener más de lo que puedes usar antes de que se eche a perder. ¿Se puede aplicar esto al dinero? ¿Es «ético» según Locke tener miles de millones en el banco que no vas a gastar en diez vidas?

      Tema 5. El debate del «contrato social»: ¿Firmamos algo?

      Locke dice que estamos en sociedad porque aceptamos sus leyes para estar seguros.

      • ¿Consentimiento real o «por defecto»?: Ninguno de nosotros firmó un contrato al nacer. ¿Es justo que nos obliguen a cumplir leyes que no elegimos solo por haber nacido aquí? ¿Tenemos derecho a irnos a una isla desierta y vivir en «estado de naturaleza»?
      • Términos y Condiciones: ¿Aceptar las normas de una red social es como el contrato social de Locke? Si la red decide «exiliarte» (banearte), ¿está actuando como un gobierno legítimo o como un tirano?

      Tema 6. El debate de la «justicia por tu mano»: Cancel Culture

      Locke dice que salimos del estado de naturaleza para que haya un juez imparcial, porque nosotros somos muy apasionados cuando nos hacen daño.

      • Justicia en redes. Cuando hay una «cancelación» masiva en Twitter/X, ¿estamos volviendo al estado de naturaleza donde cada uno es juez y ejecutor? ¿Es esto justicia o es la «venganza» que Locke quería evitar?
      • Algoritmos como jueces. Si el «juez» de nuestra conducta hoy en día es un algoritmo de una empresa privada, ¿se cumple el requisito de Locke de que las leyes deben ser conocidas y aceptadas por todos?

      Tema 7. El debate de la «Seguridad vs. Libertad»

      Locke dice que entregamos parte de nuestra libertad para que el Estado proteja nuestra vida y bienes.

      • Cámaras y vigilancia. ¿Estaría Locke de acuerdo con que el gobierno nos vigile por las cámaras de la calle o lea nuestros chats para «protegernos»? ¿En qué punto la protección se convierte en el «poder arbitrario» que él tanto odiaba?
      • El derecho a la rebelión. Locke sugiere que si el gobierno no protege tu propiedad (vida, libertad, bienes), el contrato se rompe. ¿En qué casos actuales creéis que los ciudadanos tendrían derecho a decir: «Se acabó, no os obedezco más»?

      Dinámica sugerida para clase: «El náufrago»

      Divide a la clase en dos grupos:

      1. Grupo A (estado de naturaleza). Tienen libertad total, pero cualquiera puede quitarles el móvil o el sitio si es más fuerte. No hay reglas.
      2. Grupo B (sociedad civil). Tienen que redactar 3 reglas básicas y elegir a un «juez». Pierden libertad de movimiento, pero nadie puede tocar sus cosas.

      Pregunta final: Después de 10 minutos, ¿quién prefiere cambiarse de grupo?

      ¿Te gustaría que desarrolle alguna de estas preguntas con argumentos a favor o en contra para que tengas «munición» para el debate?

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