El ministro de Educación José Ignacio Wert, mi jefe, me ha insultado gravemente al decir que el trabajo docente que he realizado en los últimos cursos ha consistido en adoctrinar en la asignatura de «Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos». Supongo que se refiere a la parte de la definición que indica que adoctrinar consiste en «inculcar creencia». Debo decir a este señor que yo -y la mayor parte de profesores de esta asignatura- enseñamos a pensar, no a creer. Es obvio dirigirle, si tanto le molesta el asunto de las creencias y las doctrinas, hacia mis compañeros del departamento de Religión (más familiarizados que nosotros con el conjunto de creencias o dogmas acerca de la divinidad…). Es tan irracional, gratuito e injusto este insulto que los sindicatos deberían denunciarle porque ¿qué respeto me mostrarán mañana los padres y los alumnos tras escuchar las infames declaraciones del ministro?
Dice este señor que nuestra labor como profesores de «Educación para la Ciudadanía y los Derechos Humanos» ha ido más allá de la educación cívica y que eso es intolerable. Para arreglarlo -aunque su acusación sea falaz- arguye que es necesario eliminar el bloque que trata acerca de las relaciones interpersonales y humanas.
De este modo el ministro, con su vil propuesta, nos enfrenta a una importante paradoja. En dicho bloque que quiere fulminar es necesario trabajar en clase, según el Decreto de currículo, los asuntos relativos a la dignidad personal, la igualdad de derechos individuales, el reconocimiento de las diferencias, el rechazo de las discriminaciones y el fomento de la solidaridad. Dado que la asignatura se denominará «Educación Cívica y Constitucional» es obvio deducir que los profesores de «Cívica» deberemos trabajar con los estudiantes la Constitución (como venimos haciendo en EpC); sin embargo, para cumplir con el deseo irracional y peligroso de este indescriptible ministro que no quiere que tratemos «las relaciones humanas», habría que soslayar, extirpar u olvidar varios artículos constitucionales:
Los relacionados con la igualdad de derechos individuales y reconocimiento de las diferencias:
Artículo 1. España se constituye en un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
Artículo 9.2 2. Corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social.
Artículo 23. 2. Asimismo, tienen derecho a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, con los requisitos que señalen las leyes.
Artículo 31.1 Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio.
Artículo 32. 1. El hombre y la mujer tienen derecho a contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.
Artículo 149. 1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 1.ª La regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales.
Los relacionados con el rechazo de las discriminaciones
Artículo 14. Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Artículo 35. 1. Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo.
Los relacionados con el fomento de la solidaridad:
Artículo 2. La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad de la Nación española, patria común e indivisible de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la integran y la solidaridad entre todas ellas.
Artículo 45. 2. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.
Artículo 138. 1. El Estado garantiza la realización efectiva del principio de solidaridad consagrado en el artículo 2 de la Constitución, velando por el establecimiento de un equilibrio económico, adecuado y justo entre las diversas partes del territorio español, y atendiendo en particular a las circunstancias del hecho insular.
Artículo 156. 1. Las Comunidades Autónomas gozarán de autonomía financiera para el desarrollo y ejecución de sus competencias con arreglo a los principios de coordinación con la Hacienda estatal y de solidaridad entre todos los españoles.
Artículo 158. 2. Con el fin de corregir desequilibrios económicos interterritoriales y hacer efectivo el principio de solidaridad, se constituirá un Fondo de Compensación con destino a gastos de inversión, cuyos recursos serán distribuidos por las Cortes Generales entre las Comunidades Autónomas y provincias, en su caso.
Dado su curriculum -en el que predomina la entrega a la banca y a empresas de hacer encuestas- y sus declaraciones xenófobas, comprendo su dislate en el mundo de la educación. A pesar de ello los profesores de «Cívica» seguiremos con nuestra modesta y constante labor de formar a ciudadanos responsables a pesar de algunos ministros irresponsables a los que les hubiera venido bien nuestra asignatura, cualesquiera que sean sus nombres.
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